En días pasados nos visitó una cliente a quien llamaremos, Lucia
su historia es la siguiente:
Durante años
ahorro junto a su esposo la suma de quince millones de pesos con el fin de
adquirir una vivienda propia, luego de visitar varios proyectos se interesaron
mucho por un hermoso apartamento el que ellos habían soñado siempre, como en
todo proceso de compra ante una constructora primero presentaron documentación
consignaron la separación del apartamento y por ultimo firmaron la promesa de
compraventa ese contrato que obliga a las partes a que el negocio de
compraventa se concrete.
En la promesa de
compraventa Lucia y su esposo fijaron cuotas mensuales que debían pagar durante
10 meses para completar el valor de la cuota inicial y abonaron los quince
millones que ahorraron durante años. Dicho contrato además incluyo un valor de
arras por la suma de veinte millones de
pesos Lucia y su esposo pagaron oportunamente las cuotas pactadas, pero
al momento de efectuar el pago de la cuarta cuota ocurrió algo inesperado Lucia
y su esposo esperaban formalizar un importante negocio el cual cubrirán las
cuotas restantes, pero por diversas circunstancias dicho negocio no se concretó
y desafortunadamente no tenían más ingresos para cumplir con las cuotas
pactadas pero eso no es todo, Lucia y su esposo habían adelantado el trámite
del crédito hipotecario y esperaban respuesta. Justamente por esos días el
banco respondió a su solicitud de crédito negándolo. En vista de estos
acontecimientos con preocupación Lucia asistió a nuestras oficinas para que analizáramos
el contrato que firmó con la constructora y le ayudáramos a verificar si había
posibilidad de que esta les hiciera la devolución total de los dineros
aportados hasta la fecha.
En nuestra reunión
con la señora Lucia analizamos a profundidad el contrato y le explicamos la
situación; Cuando se firma un contrato de promesa de compraventa las partes
involucradas en este es decir el promitente comprador y el promitente vendedor
adquieren derechos y obligaciones las más importantes son que el negocio se
concrete entregando el valor total pactado por el inmueble y la entrega del
real inmueble con la tradición del mismo. Para asegurar que el negocio se
concrete se pacta un valor de arras según acuerdo de voluntades estas arras
constituyen una garantía para las partes en caso de que alguna se retracte. En
el caso de que el vendedor se retracte este entregará doblado el valor pactado
por arras y en caso de que el vendedor se retracte perderá el valor ya
entregado.
Para el caso de
doña Lucia el valor de arras que se pactó fue de veinte millones de pesos, por
lo tanto y de acuerdo a las clausulas establecidas en el contrato solo tendría
lugar a la devolución de las cuotas mensuales que pago descontándose el valor
pactado de arras.
Este caso nos
permite vislumbrar que es muy importante asesorarnos antes de efectuar cualquier
tipo de negocio inmobiliario y antes de contraer obligaciones, por esto dejamos
unas recomendaciones para tener en cuenta:
1. Debemos leer y analizar los documentos
o contratos con detenimiento antes de firmarlos porque muchas veces no tenemos
claro el alcance de los mismos y esto nos puede afectar
considerablemente.
2. Debemos
efectuar un presupuesto detallado y financiarnos muy bien antes de formalizar
cualquier tipo de negocio para no vernos perjudicados en caso de que se nos
veamos inmersos en situaciones de fuerza mayor
3. Si tenemos
dudas respecto a un negocio inmobiliario, alcances riesgos variables entre
otros lo recomendable es asesorarnos de un abogado especialista en la materia
para tomar decisiones a tiempo, disminuir riesgos y evitar perjuicios
posteriores.
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