sábado, 30 de enero de 2016

CONOZCA LOS TRÁMITES QUE AHORA PUEDE REALIZAR ANTE LAS NOTARÍAS CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1564 DE 2012.


Con la entrada en vigencia del Código General del Proceso, se faculto a los notarios para atender los siguientes tramites: 

1. La autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de acuerdo con el articulo 581 de este código.
2. Declaración de ausencia de que trata el artículo 583 de este Código. 
3. Inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados,en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres , así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso, de conformidad con los artículos 169 y 170 del Código civil.
4. Custodia del hijo menor o del mayor discapacitado y la regulación de visitas, de común acuerdo .
5. Las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes de común acuerdo.
6. La declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada,ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal. 
7. La cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.  
8. La solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan merito ejecutivo. 
9. Las correcciones de errores en los registros civiles.
10. De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

Es importante que tenga en cuenta que de presentarse desacuerdo entre las partes para realizar cualquiera de los tramites mencionados anteriormente, el traite deberá efectuarse por la vía judicial.







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