El consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, establece un link de preguntas frecuentes, en el cual se encuentra el proceso abreviado para la restitución de un Inmueble arrendado, y su explicación se genera a partir de ejemplos reales. A continuación compartimos esta valiosa información jurídica. Recuerde que en Sabana Occidente y Bogotá D.C.,Cagua Torres & Abogados., cuenta con profesionales de amplia experiencia en la gestión de este tipo procesos jurídicos.
Proceso abreviado de Restitución de Bien Inmueble Arrendado
Normatividad: Ley 820 de 2003 - Ley 446 de 1998
Para iniciar el Proceso de Restitución no es necesario que usted haya pagado los servicios; no obstante, si quiere cobrárselos al arrendatario es necesario que usted los pague primero para luego por Proceso Ejecutivo cobrárselos.
El arrendatario y yo fuimos a un Centro de Conciliación y conciliamos Terminación del Contrato y qué día me entregaría el inmueble. El plazo se cumplió y aun no me lo han entregado ¿Tengo que iniciar el Proceso de Restitución de bien Inmueble Arrendado?
No es necesario iniciar proceso para que el Juez decrete la terminación del contrato y ordene la restitución del inmueble. Se debe es informar al Centro de Conciliación, para que éste solicite a la autoridad judicial que comisione al inspector de policía quién practicará la diligencia de restitución del inmueble.
No firmamos contrato de arrendamiento con mi inquilino, ¿Cómo podemos terminar ese Contrato?
Por documento privado en el que se aluda al Contrato Verbal y se termine por mutuo acuerdo el mismo. Por acuerdo al que lleguen las partes en conciliación y en últimas adelantando proceso para obtener la decisión judicial, para lo cual será necesario Declaración Extrajuicio ante Notario de tres testigos que informen sobre la existencia del Contrato.

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