jueves, 10 de septiembre de 2015

¿Qué debo hacer si me encuentro involucrado en un accidente de tránsito simple?


En caso de presentarse daños materiales en donde solamente resulten afectados, los vehículos, inmuebles osas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores y demás implicados deben seguir las siguientes recomendaciones :

Si se trata de daños menores, se recomienda conciliar en el lugar de los hechos reconociéndose de forma inmediata el responsable dicho acuerdo debe quedar por escrito, igualmente deben retirar los vehículos para evitar obstrucción en la vía .

Si el responsable cuenta con póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, y los daños  a meritan la afectación de la misma, es aconsejable esperar que se elabore el croquis, tomar las fotos del siniestro y acordar como se presentara la reclamación ante la compañía de seguros.

Si no existe póliza para cubrir daños de otro vehículo es aconsejable esperar a la elaboración del informe de policía de tránsito  y acudir a un centro de conciliación ya que es requisito para iniciar proceso frente a la jurisdicción ordinaria.

El servicio prestado por los centros de Conciliación tanto del sector público (Personería), como del sector privado (Consultorios Jurídicos Universidades, Centro Nacional de conciliación y arbitraje del transporte Fenalco y cámaras de comercio), se constituyen mecanismo alternativo de solución de conflictos producto de un accidente de transito simple.

Es muy importante tener en cuenta que la ley exige, previo a la presentación de la demanda por parte del interesado o de la misma aseguradora, agotar el paso de la conciliación en el sitio del accidente y posteriormente en un centro de conciliación, esta conciliación es requisito de procedibilidad, si no se llega a un acuerdo se debe iniciar un proceso y sera el juez Civil quien decida quién es el responsable?

 

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